¿Qué
es el certificado ESR?:
Las
encuestas muestran que los consumidores no sólo quieren
productos buenos y seguros, sino también tener la seguridad
de que se producen de manera responsable desde el punto
de vista social.
Empiezan
a difundirse así las “etiquetas
sociales o ecológicas”. El fin de estas
etiquetas es crear una marca con un grado de distinción,
con un “valor añadido”
ya sea solidario, ecológico, socialmente responsable, etc.
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ha desarrollado el sello de
calidad que consiste en un logotipo que
se inserta en las producciones audiovisuales y que acredita
que los miembros adheridos adoptan las normas en las cuales
se basa el sello de certificación ESR.
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otorga el sello de calidad, previa auditoria del producto
en lo referente a los siguientes puntos:
1.
Legalidad:
Los miembros se comprometen a no aceptar ni estimular prácticas
ilegales.
2.
Protección de la dignidad humana:
El respeto a la dignidad humana implica promover los valores
sociales y cívicos tales como la tolerancia, la solidaridad,
la convivencia, los derechos y responsabilidades personales,
la protección de la intimidad personal, etc; impidiendo
cualquier clase de discriminación social, religiosa, étnica,
cultural, política, sexual o por discapacidad física o psíquica.
3.
Vinculación a causas de interés social: Compromiso
con los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas
que busca promover la conciliación de los intereses empresariales
con los valores y demandas sociales; así como con el Libro
Verde de la Comisión Europea que pretende crear un marco
europeo para la responsabilidad social de las empresas.
4.
Protección de niños y adolescentes
en la difusión de contenidos nocivos para la infancia. Respeto
a las franjas horarias protegidas.
5.
Promoción de programas educativos y pedagógicos
que promuevan la formación personal del niño y adolescente
a través de valores sociales y de convivencia. Especialmente
aquellos que enseñen a aceptar las deficiencias personales
y ajenas, sabiendo descubrir formas óptimas de superación;
que ayuden a pensar o enseñen a reflexionar, que fomenten
el esfuerzo y que manifiesten los descriptores
del niño o niña con equilibrio psicológico, previniendo
conductas de riesgo social actuales como el “bulling”, la
anorexia, la adicción a internet, el fracaso escolar, el
consumismo, el alcoholismo, o la drogodependencia, entre
otros.
6.
Promover los programas de alfabetización
en medios audiovisuales
y la programación infantil y juvenil.
7.
Protección de la vida privada: El
respeto a los derechos y libertades fundamentales obliga
a respetar los derechos al honor, a la intimidad y a la
propia imagen.
8.
No denigración o insulto:
no deberá denigrar ni menospreciar, implícita o explícitamente,
a personas, empresas, actividades, productos o servicios.
9.
Protección de la propiedad intelectual e
industrial: tutela
el derecho de los autores a sus creaciones intelectuales
e industriales, de acuerdo con la normativa vigente.
10.
Gestión del impacto ambiental y de los recursos naturales:
Apoyo a medidas de protección medioambiental y desarrollo
sostenible (reciclaje, utilización de productos ecológicos...).
A su vez, no incitará ni alentará comportamientos que perjudiquen
el medio ambiente.
11.
Idear programas que se pongan al servicio de causas sociales:
Respaldo
a manifestaciones culturales y sociales, a la inserción
en las respectivas Comunidades locales, al deporte, el voluntariado,
la educación, el desarrollo sostenible, la tercera edad,
la cooperación para el desarrollo, etc.
12.
Ofertar contenidos que contribuyan al enriquecimiento cultural,
ético, cívico, estético y lúdico de los espectadores individualmente
y de la sociedad. Fomentar la participación social y la
adquisición de conocimientos no únicamente superficiales
de la realidad.
13.
Protección frente a conductas antisociales
y anticívicas:
no incitará a comportamientos ilegales ni a la violencia
ni a la pornografía, tampoco deberá alentar prácticas peligrosas.
Evitará incitar a sus receptores, en especial a los adolescentes
a la adquisición de pautas/comportamientos que puedan resultar
nocivos para su salud.
14.
Protección frente a la mercantilización
de los contenidos audiovisuales:
En las producciones audiovisuales, la publicidad será identificable
como tal sea cual sea su forma o el medio utilizado; especialmente
en la programación dirigida al público infantil y adolescente.
En los concursos se indicará claramente las condiciones
sustanciales de participación. En ningún caso se enmascararán
las condiciones necesarias para obtener el premio, ni los
costes implícitos para su recepción o para participar en
una promoción, concurso, etc.
15.
Énfasis en innovación y correcta calidad técnica del producto:
Preocupación
por la pluralidad de los contenidos, el trabajo creativo,
la apuesta por la experimentación y el desarrollo de nuevas
posibilidades del lenguaje audiovisual.
16.
Destinar parte de los dividendos a fundaciones o causas
benéficas. Además,
cuando se realice un programa con causa social a través
de un acto o campaña benéfica, deberá revelar de forma explícita
e inequívoca el alcance de su participación en el correspondiente
acto o campaña benéfica.
17.
Políticas de Atención y satisfacción del cliente:
Evaluación de los servicios mediante encuestas y estudios
a los espectadores, atención telefónica personalizada, medición
del grado de satisfacción del cliente, etc.
18.
Gestión de recursos humanos:
•
Calidad de empleo, potenciar
el desarrollo profesional.
• Impulsar la formación:
planes de formación para la actualización de conocimientos
y técnicas, transmisión de la cultura de la compañía y
de la conciencia de la responsabilidad social a todos
los agentes de la producción.
• Lograr políticas conciliatorias:
ampliación de excedencias de maternidad, sensibilidad
hacia los temas relacionados con la conciliación de la
vida laboral y familiar.
• Desarrollar la comunicación interna,
hacer partícipes a los empleados de las decisiones y rendimiento
de la empresa
• Fomentar la actividad docente
académica: formación práctica de postgrados, convenios
de cooperación educativa con universidades, etc.
• Vigilar la salud y seguridad en
el trabajo. Política de prevención de riesgos laborales.
19.
Respeto a un Código deontológico:
Realización y cumplimiento de un código ético de conducta
básico de la empresa, entre los que se encuentre el cumplimiento
de:
- El Código para el Fomento de la Autorregulación sobre
Contenidos Televisivos e Infancia, que entró en vigor
en 2005.
- La aplicación del Convenio de Autorregulación de la
Publicidad en Televisión.