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¿Qué es el certificado ESR?:

Las encuestas muestran que los consumidores no sólo quieren productos buenos y seguros, sino también tener la seguridad de que se producen de manera responsable desde el punto de vista social.

Empiezan a difundirse así las “etiquetas sociales o ecológicas”. El fin de estas etiquetas es crear una marca con un grado de distinción, con un “valor añadido” ya sea solidario, ecológico, socialmente responsable, etc.

Vermás ha desarrollado el sello de calidad que consiste en un logotipo que se inserta en las producciones audiovisuales y que acredita que los miembros adheridos adoptan las normas en las cuales se basa el sello de certificación ESR.

Vermás otorga el sello de calidad, previa auditoria del producto en lo referente a los siguientes puntos:

1. Legalidad: Los miembros se comprometen a no aceptar ni estimular prácticas ilegales.

2. Protección de la dignidad humana: El respeto a la dignidad humana implica promover los valores sociales y cívicos tales como la tolerancia, la solidaridad, la convivencia, los derechos y responsabilidades personales, la protección de la intimidad personal, etc; impidiendo cualquier clase de discriminación social, religiosa, étnica, cultural, política, sexual o por discapacidad física o psíquica.

3. Vinculación a causas de interés social: Compromiso con los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas que busca promover la conciliación de los intereses empresariales con los valores y demandas sociales; así como con el Libro Verde de la Comisión Europea que pretende crear un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas.

4. Protección de niños y adolescentes en la difusión de contenidos nocivos para la infancia. Respeto a las franjas horarias protegidas.

5. Promoción de programas educativos y pedagógicos que promuevan la formación personal del niño y adolescente a través de valores sociales y de convivencia. Especialmente aquellos que enseñen a aceptar las deficiencias personales y ajenas, sabiendo descubrir formas óptimas de superación; que ayuden a pensar o enseñen a reflexionar, que fomenten el esfuerzo y que manifiesten los descriptores del niño o niña con equilibrio psicológico, previniendo conductas de riesgo social actuales como el “bulling”, la anorexia, la adicción a internet, el fracaso escolar, el consumismo, el alcoholismo, o la drogodependencia, entre otros.

6. Promover los programas de alfabetización en medios audiovisuales y la programación infantil y juvenil.

7. Protección de la vida privada: El respeto a los derechos y libertades fundamentales obliga a respetar los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

8. No denigración o insulto: no deberá denigrar ni menospreciar, implícita o explícitamente, a personas, empresas, actividades, productos o servicios.

9. Protección de la propiedad intelectual e industrial: tutela el derecho de los autores a sus creaciones intelectuales e industriales, de acuerdo con la normativa vigente.

10. Gestión del impacto ambiental y de los recursos naturales: Apoyo a medidas de protección medioambiental y desarrollo sostenible (reciclaje, utilización de productos ecológicos...). A su vez, no incitará ni alentará comportamientos que perjudiquen el medio ambiente.

11. Idear programas que se pongan al servicio de causas sociales: Respaldo a manifestaciones culturales y sociales, a la inserción en las respectivas Comunidades locales, al deporte, el voluntariado, la educación, el desarrollo sostenible, la tercera edad, la cooperación para el desarrollo, etc.

12. Ofertar contenidos que contribuyan al enriquecimiento cultural, ético, cívico, estético y lúdico de los espectadores individualmente y de la sociedad. Fomentar la participación social y la adquisición de conocimientos no únicamente superficiales de la realidad.

13. Protección frente a conductas antisociales y anticívicas: no incitará a comportamientos ilegales ni a la violencia ni a la pornografía, tampoco deberá alentar prácticas peligrosas. Evitará incitar a sus receptores, en especial a los adolescentes a la adquisición de pautas/comportamientos que puedan resultar nocivos para su salud.

14. Protección frente a la mercantilización de los contenidos audiovisuales: En las producciones audiovisuales, la publicidad será identificable como tal sea cual sea su forma o el medio utilizado; especialmente en la programación dirigida al público infantil y adolescente. En los concursos se indicará claramente las condiciones sustanciales de participación. En ningún caso se enmascararán las condiciones necesarias para obtener el premio, ni los costes implícitos para su recepción o para participar en una promoción, concurso, etc.

15. Énfasis en innovación y correcta calidad técnica del producto: Preocupación por la pluralidad de los contenidos, el trabajo creativo, la apuesta por la experimentación y el desarrollo de nuevas posibilidades del lenguaje audiovisual.

16. Destinar parte de los dividendos a fundaciones o causas benéficas. Además, cuando se realice un programa con causa social a través de un acto o campaña benéfica, deberá revelar de forma explícita e inequívoca el alcance de su participación en el correspondiente acto o campaña benéfica.

17. Políticas de Atención y satisfacción del cliente: Evaluación de los servicios mediante encuestas y estudios a los espectadores, atención telefónica personalizada, medición del grado de satisfacción del cliente, etc.

18. Gestión de recursos humanos:

Calidad de empleo, potenciar el desarrollo profesional.
Impulsar la formación: planes de formación para la actualización de conocimientos y técnicas, transmisión de la cultura de la compañía y de la conciencia de la responsabilidad social a todos los agentes de la producción.
Lograr políticas conciliatorias: ampliación de excedencias de maternidad, sensibilidad hacia los temas relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.
Desarrollar la comunicación interna, hacer partícipes a los empleados de las decisiones y rendimiento de la empresa
Fomentar la actividad docente académica: formación práctica de postgrados, convenios de cooperación educativa con universidades, etc.
Vigilar la salud y seguridad en el trabajo. Política de prevención de riesgos laborales.

19. Respeto a un Código deontológico: Realización y cumplimiento de un código ético de conducta básico de la empresa, entre los que se encuentre el cumplimiento de:


- El Código para el Fomento de la Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia, que entró en vigor en 2005.
- La aplicación del Convenio de Autorregulación de la Publicidad en Televisión.